Un fiscal ratificó que Cristina Kirchner debe pagar $ 684.000 millones junto a los demás condenados en Vialidad

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El monto del decomiso en la causa Vialidad asciende a $684.990.350.139,86 y debe ser pagado de forma solidario por la ex Presidenta y los otros ocho condenados por corrupción. El fiscal general, Mario Villar ratificó no sólo la cifra discutida por la defensa de Cristina Kirchner sino también el método aplicado para la actualización de la cifra.

El 15 de julio el Tribunal Oral Federal 2 -responsable de ejecutar la pena de la causa donde Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta-, intimó a todos los responsables de la maniobra a pagar la suma actualizada de $684.990.350.139,86 en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación.

Nadie pagó como exigió el TOF 2 y la defensa de la ex presidenta cuestionó la cifra arribada partiendo de la base de la defraudación que en la sentencia de juicio se fijó en $ 85.000 millones, y la metodología aplicada por los peritos de la Corte Suprema de Justicia para arribar a los más de $ 684.000 millones.

Con la opinión del fiscal general, Mario Villar, que convalida no sólo el valor que deben afrontar, sino también cómo se llegó al mismo, se allana el camino para que se avance con la ejecución patrimonial de la fortuna de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, y demás acusados.

«El decomiso se trata, antes bien, de una consecuencia jurídica independiente, de carácter propio, cuyo fin preventivo es eliminar las ventajas patrimoniales obtenidas antijurídicamente», dijo el fiscal Villar en el escrito al que accedió Clarín y que fue presentado ante la Sala IV de la Cámara de Casación.

En pocas palabras: «la comisión de hechos punibles no debe ser rentable ni para los autores ni para los partícipes ni para terceras personas».

En ese sentido, consideró el representante del Ministerio Público Fiscal, calificó de «análisis tergiversado» el del abogado Carlos Beraldi que puso en duda el criterio utilizado para actualizar aquellos $ 85.000 millones que figuran en la sentencia de juicio y que se fijó como el fraude cometido a través de las licitaciones viales que de forma irregular y sistemática, le fueron adjudicadas a Lázaro Báez.

Bajo ese principio, el fiscal entendió que los recursos que interpuso la defensa de Cristina Kirchner «resultan extemporáneos y sus objetivos exceden los límites de lo jurídica y lógicamente posible».

En suma, remarcó en su escrito el Ministerio Público Fiscal, dijo que la sentencia condenatoria dictada por el TOF 2 y, especialmente, la decisión relativa al decomiso, al monto de éste y a la forma de su actualización «se encuentra firme y constituye cosa juzgada, de modo que ya no puede cuestionarse, modificarse o debatirse del modo que pretenden las defensas de los condenados».

En conclusión, dijo el fiscal Villar «el decomiso, su monto y su forma de actualización pudieron ser y efectivamente fueron debatidas en los momentos correspondientes (juicio oral y público,instancia de casación y etapa de revisión extraordinaria)», por eso considera extemporáneo el reclamo de Cristina Kirchner.

Asimismo, señaló que en ese proceso (y también durante el trámite de actualización), se «garantizaron los principios que rigen el proceso penal (oralidad, inmediación, acusatorio y contradictorio) y los derechos de los condenados (debido proceso, defensa y propiedad, entre otros)».

A esos argumentos, añadió que la actualización del decomiso debe partir desde la base y el índice fijados por la sentencia. Algo que el abogado de Cristina Kirchner, conocía desde el 6 de diciembre de 2022.

En definitiva, con base en lo expuesto, «los agravios de las defensas o bien carecen de todo sentido, porque implican una tergiversación de los términos de la sentencia, o bien son extemporáneos y sólo buscan reeditar una discusión que ya fue resuelta».E

Además, recordó Villar que las cuestiones relativas al decomiso, al monto de este y a la forma de su actualización fueron analizadas y descartadas correctamente en juicio y en la sentencia por el TOF y en la etapa recursiva por la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las pautas del decomiso

Hay que recordar el Tribunal integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, hace una semana fijó los criterios bajo los cuales los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, deberán avanzar respecto a la ejecución patrimonial.

En ese fallo los magistrados sostuvieron que, por tratarse de las “ganancias obtenidas de la perpetración del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, la suma a decomisar no es otra cosa que una pena accesoria vinculada a la responsabilidad por el delito cometido”.

Además, el decomiso pretende ser «una forma concreta de realización de la idea de reparación”.

Para autorizar el decomiso, explicó que se tendrán en cuenta aquellos bienes “cuyo valor corresponda” al de la maniobra atribuida, como aquellos “bienes en los que se haya transformado o convertido el lucro indebido obtenido, o de bienes con los que se haya entremezclado y confundido”.

Para eso es clave al análisis cronológico de la fecha de adquisición de cada bien o ingreso de los bienes al patrimonio de los condenados: “sólo resulta jurídicamente legítimo vincular al decomiso aquellas incorporaciones patrimoniales que se revelen concomitantes y coetáneas con la maniobra criminal”, que la justicia estableció entre mayo de 2003 y el 10 de diciembre de 2015.

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